Día Mundial de la Libertad de Prensa (3 de mayo)

Día Mundial de la Libertad de Prensa

lin9

En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas a iniciativa de los países miembros de la Unesco, proclama el 3 de mayo como Día Mundial de la Libertad de Prensa, con la idea de «fomentar la libertad de prensa en el mundo al reconocer que una prensa libre, pluralista e independiente es un componente esencial de toda sociedad democrática». La fecha recuerda la instauración de la Declaración de Windhoek sobre libertad de ejercicio del periodismo.

 

Cada año la Unesco conmemora esta fecha, rindiendo tributo de esta manera a los numerosos periodistas alrededor del mundo que por decisión profesional ponen en peligro sus vidas en el esfuerzo de informar a sus sociedades y de promover el libre flujo de la información.

La Unesco convoca cada 3 de mayo a todos los países miembros y a sus sociedades a reflexionar sobre la libertad de prensa y los diversos tópicos que atañen a los temas del periodismo, la información y la comunicación.

Entre los asuntos que han sido debatidos en años anteriores se encuentran: “Los medios de comunicación y los conflictos armados”, “Cobertura de guerra contra el terrorismo mundial”, “Los medios de difusión como impulsores del cambio”, “Medios de comunicación y buen gobierno”, “¿Quién decide cuánto se informa?” y «Combatiendo el racismo y promoviendo la diversidad: el papel de la prensa libre».

 

Celebración del Día Mundial de la Libertad de Prensa

 

La actividad más significativa a la que convocan Naciones Unidas y la Unesco con motivo del Día Mundial de la Libertad de Prensa es a la ceremonia de entrega del Premio Mundial de la Libertad de Prensa UNESCO – Guillermo Cano y al acto académico en el que participan destacados periodistas y especialistas internacionales conocedores del tema de reflexión al que convoca la Unesco cada año.

Dichos actos se desarrollan los días 3 y 4 de mayo en algún país del mundo, son convocados y organizados por la Unesco y el país anfitrión, se inauguran con el mensaje del Director General de Naciones Unidas y son presididos por el Director General de la UNESCO y el Presidente del país sede

2014 París

La libertad de prensa para un futuro mejor: la importancia de su inclusión en el programa de desarrollo para después de 2015
El 20 de diciembre de 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas en la decisión 48/432 declaró Día Mundial de la Libertad de Prensa el 3 de mayo, aniversario de la Declaración de Windhoek.

Texto de la Declaración de Windhoek

Nosotros, los participantes en el Seminario para la promoción de una prensa africana independiente y pluralista organizado por las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que se celebró en Windhoek (Namibia) del 29 de abril al 3 de mayo de 1991,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Recordando la resolución 59 (I) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1946, en la que se declara que la libertad de información es un derecho humano fundamental, y la resolución 45/76 A de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1990, sobre la información al servicio de la humanidad,

Tomando nota con reconocimiento de las declaraciones formuladas por el Secretario General Adjunto de Información Pública, de las Naciones Unidas, y el Director General Adjunto para la Comunicación, la Información y la Informática de la UNESCO en la apertura del Seminario,

Expresando nuestro sincero reconocimiento a las Naciones Unidas y a la UNESCO por haber organizado el Seminario,

Expresando también nuestro sincero reconocimiento a todos los órganos y organizaciones intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales, en particular al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que han contribuido al esfuerzo desplegado por las Naciones Unidas y la UNESCO para organizar el Seminario,

Expresando nuestra gratitud al Gobierno y al pueblo de la República de Namibia por su generosa hospitalidad que ha favorecido el éxito del Seminario,

Declaramos lo siguiente:

1. De conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de una prensa independiente, pluralista, y libre son indispensables para el desarrollo y mantenimiento de la democracia en un país, así como para el desarrollo económico.

2. Por prensa independiente debe entenderse una prensa sobre la cual los poderes públicos no ejerzan ni dominio político o económico, ni control sobre los materiales y la infraestructura necesarios para la producción y difusión de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas.

3. Por prensa pluralista debe entenderse la supresión de los monopolios de toda clase y la existencia del mayor número posible de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas que reflejen la más amplia gama posible de opiniones dentro de la comunidad.

4. La evolución actual de un número creciente de países africanos hacia una democracia fundada en el pluripartidismo es acogida con beneplácito y crea un clima favorable al surgimiento de una prensa independiente y pluralista.

5. La tendencia mundial hacia la democracia y la libertad de información y de expresión es una contribución fundamental a la realización de las aspiraciones de la humanidad.

6. En el Africa actual, pese a los acontecimientos positivos que se han registrado en algunos países, periodistas y editores son víctimas de represión en muchos países -son objeto de asesinatos, arrestos, detenciones y censura-, y se restringen sus actividades por diversas presiones económicas y políticas, como las restricciones impuestas al suministro de papel periódico, los sistemas de licencia previa que limitan la libertad de publicación, las restricciones a la concesión de visas lo que obstaculiza la libertad de movimiento de los periodistas, las restricciones al intercambio de noticias y de información, y las limitaciones a la libre circulación de diarios dentro de los países y fuera de sus fronteras nacionales. En algunos países, el partido único ejerce un dominio total sobre la información.

7. En la actualidad, por lo menos 17 periodistas y editores se encuentran detenidos en prisiones africanas, y 48 periodistas africanos murieron en el ejercicio de sus funciones profesionales entre 1969 y 1990.

8. La Asamblea General de las Naciones Unidas debería incluir en el programa de su próximo período de sesiones un tema relativo a la censura con miras a declarar que ésta constituye una grave violación de los derechos humanos, cuestión que incumbe a la Comisión de Derechos Humanos.

9. Se debe alentar a los Estados africanos a que proporcionen las garantías constitucionales necesarias a la libertad de prensa y a la libertad de asociación.

10. Para fomentar y consolidar los cambios positivos que se producen actualmente en Africa y para contrarrestar los de carácter negativo, la comunidad internacional -concretamente las organizaciones internacionales (tanto gubernamentales como no gubernamentales), los organismos de desarrollo y las asociaciones profesionales- debería, como cuestión prioritaria, destinar recursos financieros al desarrollo y la creación de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas no gubernamentales que reflejen tanto la sociedad en su conjunto como los diferentes puntos de vista de las comunidades a las que prestan servicios.

11. Toda financiación debe estar encaminada a fomentar el pluralismo así como la independencia. En consecuencia, esa financiación debe concederse a los medios de comunicación públicos únicamente si las autoridades garantizan, en el plano constitucional y de manera efectiva, la libertad de información y expresión y la independencia de la prensa.

12. Con el propósito de contribuir a la preservación de las libertades enumeradas anteriormente, la creación de asociaciones profesionales, sindicatos de periodistas y asociaciones de editores verdaderamente independientes y representativos constituye una prioridad en todos los países de Africa en que esos organismos no existan todavía.

13. La legislación nacional de los países africanos relativa a los medios de comunicación y a las relaciones laborales debería formularse de manera que garantice la existencia de asociaciones representativas como las mencionadas anteriormente y las condiciones que les permitan cumplir sus importantes tareas en defensa de la libertad de la prensa.

14. Como muestra de buena fe, los gobiernos de países africanos que han encarcelado a periodistas por sus actividades profesionales deberían liberarlos sin tardanza. Los periodistas que han tenido que salir de sus países deberían estar libres de volver a ellos y reanudar sus actividades profesionales.

15. Debería alentarse y apoyarse la cooperación tanto entre editores africanos como entre editores del Norte y del Sur (por ejemplo, de acuerdo con el principio del hermanamiento).

16. Como cuestión de urgencia, las Naciones Unidas y la UNESCO, y particularmente el Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación, deberían, en cooperación con los organismos gubernamentales (especialmente el PNUD) y no gubernamentales donantes, las organizaciones no gubernamentales competentes y las asociaciones profesionales, emprender actividades de investigación a fondo en las siguientes esferas concretas:

1. Identificación, con miras a su eliminación ulterior, de las barreras económicas que se interponen al establecimiento de nuevas salidas para los medios de comunicación y difusión de noticias, incluidos los impuestos, derechos de aduana y cuotas que restringen la importación de artículos tales como el papel periódico, los equipos de imprenta, de composición y de elaboración de textos, así como los impuestos sobre la venta de los diarios;

2. Capacitación de periodistas y administradores, y establecimiento de instituciones y cursos de capacitación profesional;

3. Identificación de los obstáculos jurídicos que se interponen al reconocimiento y buen funcionamiento de los sindicatos o asociaciones de periodistas y editores;

4. Creación de un registro de los medios de financiación de que se dipone en organismos de desarrollo y otra clase de instituciones, con indicación de las condiciones impuestas para poder acceder a esos fondos y los procedimientos para solicitarlos;

5. La situación en que se encuentra la libertad de prensa en cada uno de los países de Africa.

17. En vista de la importancia de la radio y de la televisión en la esfera de la difusión de noticias e información, se invita a las Naciones Unidas y a la UNESCO a que recomienden a la Asamblea General y a la Conferencia General, respectivamente, la organización de un seminario análogo de periodistas y directores de servicios de radio y televisión en Africa, a fin de explorar las posibilidades de aplicar a estos medios de comunicación los mismos principios de independencia y pluralismo.

18. La comunidad internacional debería contribuir al logro y aplicación de las iniciativas y de los proyectos que figuran en el anexo a la presente Declaración.

19. El Secretario General de las Naciones Unidas y el Director General de la UNESCO deberían trasmitir la presente Declaración a la Asamblea General de las Naciones Unidas y a la Conferencia General de la UNESCO, respectivamente.